Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada el 20 de abril de 2010, conforme a lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ, ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, en su condición de Juezas integrantes de la Sala Diez de esta Corte de Apelaciones, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 09 de marzo de 2010, por los abogados HORACIO MORALES LEÓN y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su condición de defensores de la ciudadana PALMINIA DEL VALLE BRAZÓN, contra la decisión por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 02 de marzo de 2010, en el acto de la audiencia premilitar y mediante la cual acordó.....