Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, a saber; DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, en su condición de Defensora de confianza de los Imputados ANIBAL RAMON MARIN y EDGAR ANTONIO PAREJO SUAREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-007652, en fecha 24 de Diciembre del 2009, mediante el cual ese Tribunal le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente responsables del delito de PORTE ILICITO .....