Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara procedente la perención de la Instancia. Y Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido en el caso de Autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución de la Citación en ese período.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Notifíquese a las partes.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Matur.....