-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra A. M. TIENDAS, C.A., ambas plenamente identificadas al inicio, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la obligación alegada por la intimada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición fundada en el numeral 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por disconformidad en el saldo, sobre la base de que las partes no acordaron mutuamente los intereses en caso.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición fundada en el numeral 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por disconformidad en el saldo demandado al pretenderse el cobro de Cien.....