Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Admite totalmente la Acusación sólo por el Delito de Estafa Continuada , Estafa Agravada Previsto y sancionado en el articulo 462 primer y ultimo aparte del Código Penal y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSE ANTONIO LOPEZ ROSALES, C. I N° 13.855.087, de 32 años de edad, 6° de instrucción, Soltero, Obrero de oficio, hijo de Carmen Rosales y José López, nació en fecha 27-02-1978, natural de Cabudare; Estado Lara, residenciado en el Barrio Tierra Negra, Avenida Don Pió Alvarad.....