Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 471, Ordinal 1° y 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO JULIO NARCISO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta, es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: un (01) año, siete (07) meses, y un (01) día, que los terminará de cumplir en fecha 06 de diciembre de 2015 a las 12:00 de la noche.