DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21-02-2014, por la profesional del derecho JUDITH TRILLO, en su carácter de Defensora Pública Nonagésimo Noveno (99º) del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia Penal, en representación de los ciudadanos JOSÉ JOSÉ CAMPOS SALINAS Y GIOVANNY MENDOZA RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2014, por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de los mencionados ciudadanos, la Medida de Pri.....