Para decidir observa esta Instancia Superior Agraria:
En relación a la admisibilidad de las acciones de Amparo Constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado, que el auto de admisión en modo alguno puede considerarse como un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del recurrente, ya que en él, únicamente se revisan las causales de inadmisión establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías constitucionales, estableciendo expresamente lo siguiente: "(...) En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo (sentencia N° 57, del 28/01/2001, Exp. 00-2432, (caso: B.....