4.- Habiéndose pronunciando este Juzgador sobre los puntos requeridos en la solicitud de aclaratoria, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar la solicitud de Aclaratoria realizada por la apoderada judicial de la parte actora recurrente, sobre el fallo dictado por esta Alzada en fecha veintinueve (29) de junio de 2015. Así se establece.