Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente "FIAUTO DEL ESTE, C.A.", según consta en auto dictado en fecha 24 de abril de 2015, y vista la solicitud realizada por la representación del Municipio Baruta del Estado Miranda, abogado abogado Paula Esther Zambrano, diante diligencia de fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal fija un lapso de cinco (5) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.