Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos EUGENIO DAMIAN GAMARRA y ALICIA AMPUERO DE DAMIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.164.106 y V-15.342.521, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos ante la Primera Autoridad Municipal en Breña Lima Perú, en fecha 08 de mayo de 1971, como consta de Acta Nº 480, la cual fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de mayo de 1992, anotada bajo el Nº 18 en los libros de inserción de partida de matrimonio correspondiente al año 1992, llevados por dicha Autorida.....