este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de Amparo Constitucional deducida por el ciudadano RUBEN DARÍO GALVIS RICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 49 ordinal 1º y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la tramitación de la acción de amparo constitucional que nos ocupa se observará el procedimiento previsto en Sentencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000. (Caso: José Amado Mejía Betancourt), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.