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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOHAN ANTONIO HENRIQUEZ RODRIGUEZ y ELBIS ANDREINA SALINAS OBISPO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-16.815.279 y V-17.891.554 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 4 de marzo de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, según se evidencia de Acta Nº 0057, Año 2016, asentada en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de .....