Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EMILCARYS JOSEIDYS DEMONTI RUIZ y LEONARDO RAFAEL RAMON VALLADARES CABRERA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.067.709 y V-18.693.294 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 645, Folio 145, Tomo C, Año 2015, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solicitud. Y así se establece.
Así mismo, SE DECRETA EL.....