D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentado por el ciudadano ARMANDO JOSE PEREIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-20.335.287, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Angie Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.392, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano FAUTINO SENEY FAJARDO MACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.924.614. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Le.....