DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN SAN MATEO, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda que por Pensión de Alimentos interpuesta por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA FARFAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.357.830, en representación de sus hijas XXXXXXXX Y XXXXXXXX, contra el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.364.102.
En consecuencia se acuerda la suma equivalente a dos (2) salarios diarios mínimos urbanos semanales, lo que corresponde a la cantidad de treinta y un mil cincuenta bolívares (Bs.31.050,oo ), por concepto de obligación alimentaria, suma esta que será revisada una vez que el obligado trabaje bajo relación de dependencia, a favor de las niñas antes mencionadas, todo de conformidad con el artículo 369.....