Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA EXTEMPORÁNEA la oposición formulada el día dos (02) de octubre de dos mil tres (2003), por el abogado RAFAEL ALBERTO ACUÑA VALDIVIESO, en su condición de Defensor Judicial de la ejecutada, Sociedad Mercantil ALMACENES CAGUA, C.A., a la presente traba hipotecaria.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la Institución Bancaria BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil ALMACENES CAGUA, C.A., todas plenamente identificadas en autos, en virtud de haberse considerado improcedente el pedimento de corrección monetaria.
TERCERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en f.....