Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: La extinción de la acción penal y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano NERIO JOSE RAMIREZ, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.414.954 y domiciliado en Brisas 01, vía El Corozo, Casa N° 30, Temblador Estado Monagas, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la decisión de fecha 23-08-2001 mediante la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° en relación con los artículos 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena excluir del Sistema SIPOL al referido ciudadano. A los efectos ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas p.....