D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Anula el auto de fecha 23 de mayo de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual ordena la remisión de la presente causa, a los fines de la revisión de sentencia interpuesta por el penado VÍCTOR JOSE APONTE CARDOZO. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que haga del conocimiento del ciudadano VICTOR JOSE APONTE CARDOZO, la necesidad de estar representado o asistido de abogado para la interposición del recurso de revisión de sentencia debiendo si fuere el caso designar el Defen.....