PRIMERO: No habiéndose Interpuesto excepciones en la presente y llenos como están los extremos del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Estado Aragua ABG. YOLI TORRES, en contra del Acusado: ALEXIS RAFAEL TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.241.379, residenciados en la Morita II, Barrio Morian Soto, Calle 9, Casa Nº 26, Maracay Estado Aragua, por el de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1 y 8 del Código Penal, por lo cual queda todo lo allí establecido aceptado en forma total, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que en fecha 02-04-07, y siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, funcionarios adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público de este Estado Comisaría San Jacinto, det.....