DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CORDOVA CARUCI GREGORY ARLEY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.780.363, residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle Libertad, Nº 149, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1º, con las circunstancias agravantes del Artículo 77 en sus numerales 1, 5, 11 y 12, y el Artículo 416, todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RONNY BOLIVAR REYES y la ciudadana ANA MERCEDES FARF.....