III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Carlos Enrique González Maita, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-12.995.571, debidamente asistido por el ciudadano Abogado Hugo de Jesús Dávila Linares, Inpreabogado 94.093 en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Abogada Nora Castillo; acto jurisdiccional este que fue señalado como violatorio del derecho constitucional a la propiedad del accionante en amparo, y que fue proferida por el indicado.....