Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número 18.927.299, residenciado en la transversal j, casa número 18, sector los altos del Paramaconi, Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo establecido en el Artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.