Como consecuencia de lo anterior, se ordena el reajuste del Beneficio de Jubilación de la Querellante, Ciudadana: Anabel Caridad Sánchez, con el último cargo ocupado (Directora Sectorial de Hacienda Municipal, adscrito a la Alcaldía del Municipio José Félix Robas del Estado Aragua), y el pago de diferencia de sueldos respectivos, a partir de la fecha que le fue acordado el Beneficio de Jubilación de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 y 9 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, y por cuanto este último aspecto se deriva de lo declarado, siendo ello calculado, mediante una Experticia, practicada por un solo Experto, cuyos emolumentos que se generen, serán cancelados por mitad por las partes, y la cual será parte Complementaria del presente fallo, de conformidad con los Artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.