Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, asimismo en atención a los principio de economía y celeridad procesal, así como en el principio de la tutela judicial efectiva y el deber de las partes de debido impulso procesal a la causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por los ciudadanos ALIRIO SANCHEZ, ELIZCAR REINA, ALFREDO SANOJA, EFIGENIO CASTILLO Y SAMUEL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13,356.787, 15.609.936, 9.667.665, 9.431.003 y 10.321.293, y de este domicilio contra la Empresa Mercantil: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES VIACONSA C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano RAMUNNO C. VICENZO C.A.