En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola, sobre las plantaciones cultivadas en la parcela que se encuentra en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, específicamente en el Sector Samán de Güere N° 15, a favor de los ciudadanos FRANCISCO GANDICA MONTOYA y NAPOLEON MARTINEZ MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-343.033 y N° 3.953.345, respectivamente, por un lapso de nueve (09) meses contados a partir del decreto de la presente Medida.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria ORDENA al ciudadano JAIRO TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 12.611.....