D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: ALFREDO ALFONSO ZERPA y ANA JESUS MERCADO DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de
las cédulas de identidad Nros. V-10.101.154 y V-11.460.410 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 04, folios 10 y 11, durante el año 1987.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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