En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUDMILA HALIR SUÁREZ y ARMANDO JOSÉ MANZI SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.815.467 y 11.310.581 respectivamente, decretada el 14 de abril de 2011 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.