III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ARACELIS COROMOTO MENDOZA de PINTO y FRANCISCO ANTONIO PINTO LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.507.443 y 6.343.881 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Municipio Leoncio Martínez Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha trece (13) de abril de 1984,
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.....