se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONMEL ANDRES ARREAZA IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (sin mas datos que lo identifiquen) domiciliado en LAS PARCELAS CALLE TUCUPITA, CASA N° 6 PUNTA DE MATA , MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGUICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente deci