este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N ° 6 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera IMPROCEDENTE, la sustitución de la medida de privación de libertad solicitada por la defensa de los acusados anteriormente señalados y en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la acusada MARIA TERESA CHACIN DE REQUENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.270.988, suficientemente identificados en las actuaciones. Por lo que en consecuencia, se mantiene la Medida Judicial de Privación de Libertad que pesa en su contra. Notifíquese a las partes. Cúmplase, déjese copia, diarícese.-