D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: LEOPOLDO ENRIQUE DE LA COROMOTO GONZALEZ CHACON y MARIELA COROMOTO OVIEDO HERNANDEZ, Identificados con las cedula de identidad Nros. V-6.226.548 y V-9.654.534 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Quince (15) de marzo de 1990, por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en el acta Nº 272, tomo 2, del año 1990, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la Juris.....