Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana ADRIANA COROMOTO COLL BETANCOUT, titular de la cédula de identidad N° 4.085.628 contra los ciudadanos MARITZA AURISTELA NIEVES DE CANET y JUAN FERNANDO CANET PEIRO, la primera venezolana, el segundo de Nacionalidad Española, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.569.758 y E-81.189.884 respectivamentey en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Expídanse copias certificadas de las presentes actuaciones.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fa.....