este Tribunal a los fines de proveer, ordena a la parte actora a que aclare la pretensión de la demanda, ya que los montos calculados en el libelo no concuerden con los instrumentos fundamentales de la demanda, pagares y facturas, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide.
Asimismo, se insta al accionante consignar datos telemáticos conforme a la Resolución N°001-22 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia de la misma Sala de fecha 12 de Agosto de 2022, en la cual de conformidad con lo establecido en la Ley Infogobierno vigente, publicada en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre de 2013, establece en su artículo 1 "el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y con ello impulsar la transp.....