Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: Con Lugar Falta de Cualidad como Demandada en forma Solidaria, sociedad mercantil Fospuca Internacional C. A., y Demandado Solidariamente, ciudadano José Simón Elarba Haddad, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Franklin José Villarroel Valera, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000120, ambas partes identificadas en autos; y consecuencialmente, se declara Improcedente la Admisión de los Hechos invocada por la parte Actora por la incomparecencia de la Demandada Solidariamente a la entidad de trabajo Fospuca Internacional C. A., y el ciudadano José Simón Elarba Haddad, a la oportunidad en fecha y hora.....