este Tribunal Superior, luego de una revisión del expediente judicial, efectivamente observo su consignación en autos, con lo cual la representación judicial del Fisco Nacional habría cumplido con la obligación legal y procesal de consignar el expediente administrativo conforme lo establece el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente. Estando en la oportunidad de hacer referencia a la admisión e importancia del mismo como prueba promovida por el Fisco Nacional señala este Operador de Justicia que el expediente administrativo es el conjunto de documentos reunidos por la Administración, quien los recopila y ordena, sobre un asunto determinado. Lleva implícito cierto orden correlativo y cronológico, concierto, disciplina, y constituye el núcleo central para el control judicial, de allí que se constituye en un elemento fundamental de la prueba judicial, por lo tanto, este Operador Jurisdicente LO ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en .....