DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la Ciudadana MARIA ANTONIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.365.679. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se dé por notificada, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que, vencido éste plazo, quedará definitivamente firme la presente sentencia e.....