Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: El Tribunal acuerda ratificar la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del adolescente imputado XXXXXXX a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que se trata a unos de los delitos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal a ejusdem, que amerita privación de libertad, y por tratarse de un delito grave, existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria por mandato de.....