En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en consecuencia por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, contenida en del Artículo 581 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quien deberá permanecer recluido en la Entidad Socio educativa Gral. José Francisco Bermúdez. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda el desglose de la fase de investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. CUARTO: Remítanse las actuaciones al Tribu.....