Por todas las evidencias y razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VITORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA defensa previa opuesta por la parte demandada como es la INADMISIBIDAD DE LA DEMANDA por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales incoada por el ciudadano RICHARD JESUS DIAZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.882.074 contra las Sociedades de Comercio NUCITA VENEZOLANA C.A y MOLINOS VENEZOLANOS C.A, ambos partes plenamente identificados en los autos.
No se condena en consta dada la naturaleza del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.