Ahora bien, se desprende de autos que el último acto efectuado por la parte actora fue la consignación de su escrito libelar, en fecha once (11) de abril de Dos Mil Siete (2007), lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido Un (1) año, y tres (3) meses aproximadamente, sin que la parte actora haya realizado ningún otro acto de procedimiento, por lo que no cumplió con su obligación de impulsar el proceso, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los e.....