En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JESUS DANIEL ESTELIN ZANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.9.663.917, debidamente asistido por abogado, en acción incoada contra TRANSPORTE LAER, C.A y ANGY ZAMBRANO; toda vez que la parte actora no subsano, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los cinco días del mes de Agosto 2009.