Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO.- INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A. C.A. contra la actuación de la Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de secuestro practicado el 27 de julio del 2009, de conformidad con el numeral 5º del artículo 6 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO.- SIN LUGAR la apelación intentada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A. C.A., asistida por el abogado LUIS BELTRAN MÉNDEZ, contra la sentencia de fecha 16 de junio del 2010 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO, con diferente mot.....