DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisar y acordar la sustitución de la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad, por una menos gravosa contenida en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda presentaciones cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de este Circuito, peticionada por la defensa técnica del procesado HERNDRIX ADELMO HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, en su sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.