SE DECLARA CON LUGAR el pedimento del Defensor Público Segundo Penal, ABG. JUAN OCA, Defensor deL Acusado ABRAHAN JOSE HERNANDEZ AGUACHE, de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, consistente en la Sustitución de la condición de presentación de fiadores, acordando en lugar imponerlo de CAUCION JURATORIA, de conformidad con las previsiones de los artículos 259, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó traslado para imponerlo.