Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional intentara el ciudadano PEDRO RAFAEL ALVAREZ KRAMARENKO, cedula de identidad N° V-14.103.133, contra la Sociedad Mercantil QUIMICAS OROCOLOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 95, Tomo 472-A de fecha 30 de enero de 1992; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00); por concepto de daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo.