D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º, 472 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°), Penal actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSE SARABIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (11°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de julio de 2013, a cargo de la Juez SINAHIM PINO GONZALEZ, mediante la cual decreto M.....