IV
DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2013, por la representación judicial de la parte actora, Jaime Ruiz Pellegrino, debidamente inscrito ante el Inprebogado bajo el Nº 102.995, contra auto proferido por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de febrero de 2013.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto proferido por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 de febrero de 2013, que Negó la Medida de Secuestro solicitada por el abogado Jaime Ruiz, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
Déjese copia de .....