Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos solicitada por ciudadano CÉSAR RÍOS GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.452.453, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.457, actuando en su propio nombre y representación, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DP-2007-142, emanada del Despacho del Defensor de la Defensoría del Pueblo, de fecha 04 de septiembre de 2007, mediante el cual se resolvió retirar al querellante del cargo de Defensor Auxiliar, adscrito a la Defensoría Delegada del estado Sucre, de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese.....