Una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2903-18, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal que el proceso se inició por los delitos de: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y ARTICULO 5 DE LA LEY CONTRA ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA, En cuanto al ciudadano YORWUIN ALBENIS TORRES PRADO Por el delito de EXTORSION Previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y sancionado en el articulo 09 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor, y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela .....